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Artículo 4 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036054.

Texto oficial

Artículo 4°. El domicilio de la sociedad deberá estar ubicado en la comuna donde estén situados la mayoría de los predios rústicos explotados por los socios fundadores al momento de su constitución y formación.