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Artículo 5 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036055.

Texto oficial

Artículo 5°. El nombre o razón social estará formado por la frase "Sociedad de Cooperación Agrícola", seguida por el nombre que los socios fundadores acuerden, más la palabra "limitada".