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Artículo 6 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036056.

Texto oficial

Artículo 6°. Las Sociedades de Cooperación se pactarán por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo señalado en el Título VI del presente decreto ley.