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Artículo 18 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036068.

Texto oficial

Artículo 18°. La admisión, retiro, suspensión y exclusión de los socios se regirá por las normas que se establezcan en el reglamento. El ingreso a ellas es voluntario y las sociedades no podrán rechazar la incorporación a aquellas personas que reúnan los requisitos que se establecen en el presente decreto ley y sus reglamentos. Sin embargo, la sociedad podrá acordar la suspensión transitoria del ingreso de nuevos socios, cuando los recursos de ella sean insuficientes para atenderlos.