Texto oficial
Artículo 18°. La admisión, retiro, suspensión y
exclusión de los socios se regirá por las normas que se
establezcan en el reglamento.
El ingreso a ellas es voluntario y las sociedades no
podrán rechazar la incorporación a aquellas personas que
reúnan los requisitos que se establecen en el presente
decreto ley y sus reglamentos.
Sin embargo, la sociedad podrá acordar la suspensión
transitoria del ingreso de nuevos socios, cuando los
recursos de ella sean insuficientes para atenderlos.