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Artículo 19 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036069.

Texto oficial

Artículo 19°. El Intendente Regional resolverá sobre las reclamaciones que se presenten a raíz del rechazo de la solicitud de ingreso a una Sociedad de Cooperación Agrícola. Inciso Derogado.-