Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036070.

Texto oficial

Artículo 20°. Todo socio está facultado para retirarse de la Sociedad de Cooperación Agrícola cuando lo estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones señaladas en la escritura social. Este derecho no podrá ejercerse en los siguientes casos: 1.- Durante el período en que la sociedad está sujeta a intervención, se encuentre en falencia o cesación de pagos. 2.- Desde el momento en que se acuerde su disolución. 3.- Si no estuviere al día en el pago de sus derechos sociales o tuviere deudas pendientes con la sociedad al momento de su retiro.