Texto oficial
Artículo 20°. Todo socio está facultado para
retirarse de la Sociedad de Cooperación Agrícola cuando lo
estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones
señaladas en la escritura social.
Este derecho no podrá ejercerse en los siguientes
casos:
1.- Durante el período en que la sociedad está sujeta
a intervención, se encuentre en falencia o cesación de
pagos.
2.- Desde el momento en que se acuerde su disolución.
3.- Si no estuviere al día en el pago de sus derechos
sociales o tuviere deudas pendientes con la sociedad al
momento de su retiro.