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Artículo 21 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036071

Texto oficial

Artículo 21°. Los socios que pierdan su calidad de tal por renuncia o exclusión o el heredero que optare por no continuar dentro de una Sociedad de Cooperación Agrícola, tendrán derecho a que ésta les reembolse las sumas pagadas por concepto de aportes, debidamente revalorizadas a la fecha del último ejercicio y con los reajustes e intereses correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.