Texto oficial
Artículo 21°. Los socios que pierdan su calidad de tal
por renuncia o exclusión o el heredero que optare por no
continuar dentro de una Sociedad de Cooperación Agrícola,
tendrán derecho a que ésta les reembolse las sumas pagadas
por concepto de aportes, debidamente revalorizadas a la
fecha del último ejercicio y con los reajustes e intereses
correspondientes, en la forma y condiciones que establezca
el reglamento.