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Artículo 22 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036072

Texto oficial

Artículo 22°. La exclusión de un socio se acordará en una Asamblea General Extraordinaria especialmente citada para este objeto. Para tomar este acuerdo se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en el ejercicio. En contra de dicho acuerdo, podrá reclamarse ante el Intendente Regional en la forma y plazo que determine el reglamento.