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Artículo 23 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036073.

Texto oficial

Artículo 23°. Las Sociedades de Cooperación Agrícola deberán llevar un Registro de Socios en la forma que determine el reglamento.