Texto oficial
Artículo 24°. El capital mínimo inicial deberá ser
fijado y su monto estipulado en la escritura de
constitución, de acuerdo al artículo 11°, N° 4 de este
decreto ley y se integrará con los aportes de los socios
fundadores.
Los aportes sólo podrán hacerse en dinero.