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Artículo 24 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036074.

Texto oficial

Artículo 24°. El capital mínimo inicial deberá ser fijado y su monto estipulado en la escritura de constitución, de acuerdo al artículo 11°, N° 4 de este decreto ley y se integrará con los aportes de los socios fundadores. Los aportes sólo podrán hacerse en dinero.