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Artículo 25 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036075.

Texto oficial

Artículo 25°. El capital social podrá experimentar variaciones por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Capitalización parcial o total de los excedentes, acordado por la Asamblea General de Socios. 2.- Revalorización anual del capital de la sociedad. 3.- Cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General de Socios. 4.- Aportes por ingresos de nuevos socios. 5.- Devoluciones por retiro de socios. 6.- Pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales.