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Artículo 26 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036076

Texto oficial

Artículo 26°. El capital de la sociedad se revalorizará anualmente de acuerdo a las instrucciones que para este efecto dicte el Servicio de Impuestos Internos. La revalorización importará también una variación en el valor nominal de los aportes.