Texto oficial
Artículo 27°. El balance de las sociedades de
cooperación agrícola se practicará de acuerdo a las
técnicas de contabilidad de resultados y conforme a las
instrucciones que imparta el Servicio de Impuestos Internos.
Constituye sociedades de cooperacion agricola
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036077.