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Artículo 27 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036077.

Texto oficial

Artículo 27°. El balance de las sociedades de cooperación agrícola se practicará de acuerdo a las técnicas de contabilidad de resultados y conforme a las instrucciones que imparta el Servicio de Impuestos Internos.