Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036078.

Texto oficial

Artículo 28°. Las Sociedades de Cooperación Agrícola deberán destinar, como mínimo, un 20% del remanente que arroje el balance, a constituir fondos de reserva legal y de devolución de aportes.