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Artículo 29 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036079

Texto oficial

Artículo 29°. El excedente sobre las operaciones que podrá repartirse entre los aportantes será aquel establecido en la Ley General de Cooperativas.