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Artículo 30 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036080.

Texto oficial

Artículo 30°. Los remanentes que no pasen a integrar los fondos de reserva, se distribuirán entre los socios en proporción a las operaciones realizadas por ellos con la Sociedad.