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Artículo 33 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036083

Texto oficial

Artículo 33°. La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima de la Sociedad y estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el Registro Social. Los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias serán obligatorios para todos los miembros de la sociedad.