Texto oficial
Artículo 33°. La Asamblea General de Socios es la
autoridad máxima de la Sociedad y estará constituida por
la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos
en el Registro Social. Los acuerdos que adopte, con
sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y
estatutarias serán obligatorios para todos los miembros de
la sociedad.