Texto oficial
Artículo 34°. Las Asambleas Generales de Socios serán
Ordinarias y Extraordinarias y su instalación, atribuciones
y funcionamiento se regirán por las normas que establezca
el reglamento.
Constituye sociedades de cooperacion agricola
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036084.