Texto oficial
Artículo 35°. En las Asambleas Generales cada socio
tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la
elección de personas como en lo relativo a las
proposiciones que se formulen. Los poderes para asistir a
ellas deberán otorgarse por carta simple y sólo podrán
conferirse a otro socio, salvo que el apoderado sea cónyuge
o pariente del socio por consanguinidad o por afinidad,
hasta el cuarto grado inclusive.