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Artículo 35 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036085.

Texto oficial

Artículo 35°. En las Asambleas Generales cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas como en lo relativo a las proposiciones que se formulen. Los poderes para asistir a ellas deberán otorgarse por carta simple y sólo podrán conferirse a otro socio, salvo que el apoderado sea cónyuge o pariente del socio por consanguinidad o por afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.