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Artículo 36 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036086.

Texto oficial

Artículo 36°. La Asamblea General Ordinaria se realizará a lo menos una vez al año en la época que señalen los estatutos. La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier fecha convocada por el Consejo de Administración, a solicitud de un número de socios que represente por lo menos un tercio de sus miembros. Se deberá indicar en la citación respectiva las materias a tratarse.