Texto oficial
Artículo 36°. La Asamblea General Ordinaria se
realizará a lo menos una vez al año en la época que
señalen los estatutos. La Asamblea General Extraordinaria
podrá realizarse en cualquier fecha convocada por el
Consejo de Administración, a solicitud de un número de
socios que represente por lo menos un tercio de sus
miembros. Se deberá indicar en la citación respectiva las
materias a tratarse.