Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036087

Texto oficial

Artículo 37°. La Asamblea General podrá crear comités, formados por un número variable de socios, que tengan a su cargo las actividades específicas que la Asamblea General les señale. Su constitución y sus atribuciones se regirán por las normas que establezca el reglamento.