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Artículo 38 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036088.

Texto oficial

Artículo 38°. De los acuerdos de la Asamblea General de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por tres socios designados por la Asamblea.