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Artículo 39 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036089

Texto oficial

Artículo 39°. El Consejo de Administración será elegido por la Asamblea General de Socios. Tendrá a su cargo la dirección y la administración de los negocios sociales y la ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales, ajustándose a las normas señaladas en el reglamento. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Administración podrá contratar los servicios de un Administrador, previa autorización de la Asamblea General, el que dependerá directamente del Consejo.