Texto oficial
Artículo 39°. El Consejo de Administración será
elegido por la Asamblea General de Socios. Tendrá a su
cargo la dirección y la administración de los negocios
sociales y la ejecución de los acuerdos de las Asambleas
Generales, ajustándose a las normas señaladas en el
reglamento.
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de
Administración podrá contratar los servicios de un
Administrador, previa autorización de la Asamblea General,
el que dependerá directamente del Consejo.