Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036090

Texto oficial

Artículo 40°. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la sociedad y tendrá la representación judicial y extrajudicial de ella, las que podrá delegar para fines determinados y con sujeción a las normas que se señalen en el reglamento.