Texto oficial
Artículo 41°. De los acuerdos del Consejo de
Administración se dejará constancia en un Libro de Actas
que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a
la sesión.
Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que
el acta esté firmada por la mayoría absoluta de los
consejeros asistentes a la sesión respectiva.