Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036091

Texto oficial

Artículo 41°. De los acuerdos del Consejo de Administración se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que el acta esté firmada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.