Texto oficial
Artículo 42°. Los Consejeros responderán
solidariamente, hasta el monto de sus aportes, de los actos
que ejecuten en el desempeño de sus cargos y de los
perjuicios que ocasionen por negligencia leve en el
cumplimiento de sus deberes.
El Consejero que desee salvar su responsabilidad
personal deberá hacer constar en el acta su opinión en
contrario y si estuviere imposibilitado para ello hará una
declaración ante el Secretario Regional Ministerial de
Agricultura que corresponda dentro del plazo de diez días
de celebrada la sesión respectiva.