Texto oficial
Artículo 43°. La Asamblea General nombrará una Junta
de Vigilancia que estará compuesta por tres socios y
tendrá por función revisar las cuentas e informar a la
Asamblea General respecto a la situación financiera de la
sociedad y sobre el balance, inventario y contabilidad que
presente el Consejo de Administración. Sus atribuciones las
determinará el reglamento.
No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos
del Consejo de Administración o del Administrador si lo
hubiere.
La Junta de Vigilancia con autorización de la Asamblea
General podrá llevar a cabo parte de sus funciones por
intermedio de una oficina que preste servicios de auditoría
o por medio de otras organizaciones que tengan este
Servicio.