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Artículo 43 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036093.

Texto oficial

Artículo 43°. La Asamblea General nombrará una Junta de Vigilancia que estará compuesta por tres socios y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Asamblea General respecto a la situación financiera de la sociedad y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración. Sus atribuciones las determinará el reglamento. No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración o del Administrador si lo hubiere. La Junta de Vigilancia con autorización de la Asamblea General podrá llevar a cabo parte de sus funciones por intermedio de una oficina que preste servicios de auditoría o por medio de otras organizaciones que tengan este Servicio.