Texto oficial
Artículo 44°. Las Sociedades de Cooperación Agrícola
DL 1756 1977 podrán disolverse por acuerdo de la Asamblea
General Art Unico j) Extraordinaria de Socios adoptado
por los dos tercios de los miembros en ejercicio. Este
acuerdo deberá ser comunicado al Secretario Regional
Ministerial de Agricultura que corresponda para que se dicte
el respectivo resolución que declare disuelta la sociedad.