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Artículo 44 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036094.

Texto oficial

Artículo 44°. Las Sociedades de Cooperación Agrícola DL 1756 1977 podrán disolverse por acuerdo de la Asamblea General Art Unico j) Extraordinaria de Socios adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio. Este acuerdo deberá ser comunicado al Secretario Regional Ministerial de Agricultura que corresponda para que se dicte el respectivo resolución que declare disuelta la sociedad.