Texto oficial
Artículo 45°. Las sociedades podrán también ser
disueltas previo informe del organismo pertinente del
Ministerio de Agricultura y del Intendente Regional
respectivo y siempre que exista alguna de las siguientes
causales:
1.- Deficiente administración o desorden financiero
comprobado en la marcha de la sociedad.
2.- Incumplimiento de la finalidad de la sociedad u otra
contravención grave o inobservancia de este decreto ley y
su reglamento o de los estatutos sociales.
3.- Ejecución de actos contrarios a las leyes o a las
buenas costumbres o que atenten contra la seguridad del
Estado o el orden público.
4.- Violación reiterada de las leyes tributarias
debidamente comprobadas por el Servicio de Impuestos
Internos.
5.- Reducción del número de socios en tal forma que
haga imposible el cumplimiento de las finalidades de la
sociedad.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la quiebra que
pueda declararse de acuerdo con las normas generales.