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Artículo 45 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036095.

Texto oficial

Artículo 45°. Las sociedades podrán también ser disueltas previo informe del organismo pertinente del Ministerio de Agricultura y del Intendente Regional respectivo y siempre que exista alguna de las siguientes causales: 1.- Deficiente administración o desorden financiero comprobado en la marcha de la sociedad. 2.- Incumplimiento de la finalidad de la sociedad u otra contravención grave o inobservancia de este decreto ley y su reglamento o de los estatutos sociales. 3.- Ejecución de actos contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que atenten contra la seguridad del Estado o el orden público. 4.- Violación reiterada de las leyes tributarias debidamente comprobadas por el Servicio de Impuestos Internos. 5.- Reducción del número de socios en tal forma que haga imposible el cumplimiento de las finalidades de la sociedad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la quiebra que pueda declararse de acuerdo con las normas generales.