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Artículo 46 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036096.

Texto oficial

Artículo 46°. La resolución que declare disuelta la sociedad deberá designar la comisión liquidadora. Un extracto de la resolución deberá publicarse, gratuitamente, en el Diario Oficial.