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Artículo 47 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036097

Texto oficial

Artículo 47°. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, establezca las normas y procedimientos a que se someterá la disolución y liquidación de las Sociedades de Cooperación Agrícola, y para que determine el destino y la forma de distribución de los fondos de reserva o excedentes no repartibles.