Texto oficial
Artículo 47°. Facúltase al Presidente de la
República para que, en el plazo de un año, establezca las
normas y procedimientos a que se someterá la disolución y
liquidación de las Sociedades de Cooperación Agrícola, y
para que determine el destino y la forma de distribución de
los fondos de reserva o excedentes no repartibles.