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Artículo 48 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6485 / 9036098.

Texto oficial

Artículo 48°. El régimen tributario aplicable a las Sociedades de Cooperación Agrícola de que trata este decreto ley, será el mismo que el de las cooperativas de productores agrícolas y cualquier modificación tributaria que en el futuro afecte a éstas, será aplicables también a las Sociedades de Cooperación Agrícolas.