Texto oficial
Artículo 48°. El régimen tributario aplicable a las
Sociedades de Cooperación Agrícola de que trata este
decreto ley, será el mismo que el de las cooperativas de
productores agrícolas y cualquier modificación tributaria
que en el futuro afecte a éstas, será aplicables también
a las Sociedades de Cooperación Agrícolas.