Texto oficial
Artículo 49°. Los Secretarios Regionales Ministeriales
de Agricultura tendrán a su cargo, en sus respectivas
regiones, la aplicación del presente decreto ley.
Son atribuciones y obligaciones específicas de los
Secretarios Regionales mencionados, sin perjuicio de las que
señalen otras disposiciones legales o este mismo decreto
ley, las siguientes:
1.- Informar sobre las reclamaciones que se presenten a
raíz del rechazo de la solicitud de ingreso de una persona
a la sociedad.
2.- Solicitar al Ministro de Agricultura la
intervención de estas sociedades.
3.- Ejercer las demás facultades que le otorguen el
presente decreto ley y su reglamento.