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Artículo 49 del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036099

Texto oficial

Artículo 49°. Los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura tendrán a su cargo, en sus respectivas regiones, la aplicación del presente decreto ley. Son atribuciones y obligaciones específicas de los Secretarios Regionales mencionados, sin perjuicio de las que señalen otras disposiciones legales o este mismo decreto ley, las siguientes: 1.- Informar sobre las reclamaciones que se presenten a raíz del rechazo de la solicitud de ingreso de una persona a la sociedad. 2.- Solicitar al Ministro de Agricultura la intervención de estas sociedades. 3.- Ejercer las demás facultades que le otorguen el presente decreto ley y su reglamento.