Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1107

Constituye sociedades de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6485 · idParte: 9036100

Texto oficial

ARTICULO 1°. En aquellas zonas del territorio nacional en que aún no se haya designado Intendente Regional, en conformidad a lo dispuesto en los decretos leyes 573 y 575, de 1974, los actuales Intendentes ejercerán las facultades que el presente decreto ley confiere a los Intendentes Regionales.