Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6492 · idParte: 9058673

Texto oficial

ARTICULO 3° Sólo se considerarán como billetes y monedas de curso legal con poder liberatorio y circulación limitada: a) Los billetes y monedas expresados en escudos o centésimos de escudo, los cuales serán recibidos por la equivalencia que establece el artículo 1°, y b) Los billetes y monedas expresados en pesos y centavos que el Banco Central ponga en circulación a contar de la vigencia de este decreto ley. Los billetes y monedas expresados en el nuevo signo monetario llevarán impreso el año de su emisión.