Texto oficial
ARTICULO 4° A partir de la vigencia de este decreto
ley, todos los actos y contratos, documentos de cualquier
naturaleza, incluidas las facturas, cheques, letras y demás
instrumentos de crédito, las designaciones de precios,
remuneraciones y servicios, demás obligaciones y cualquiera
otra actuación pública o privada que implique el empleo de
dinero, se expresarán en la nueva unidad monetaria "peso" y
su submúltiplo el "centavo".
Será también obligatorio el uso del peso y su
submúltiplo el centavo en las leyes, decretos,
resoluciones, presupuestos y contabilidades fiscales, de
organismos públicos y privados, de previsión, bolsas de
comercio, bancos, sociedades, asociaciones, sindicatos,
cooperativas y, en general, de todas las personas que lleven
contabilidad, con excepción de aquellas que estén
facultadas para llevarla en moneda extranjera.