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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6492 · idParte: 9058680

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- El Banco Central mantendrá en circulación los billetes y las monedas expresadas en escudos o centésimos durante el tiempo que fuere necesario hasta su total reemplazo por otros que deberán expresar su valor en pesos o centavos. Asimismo, las especies valoradas existentes, impresas en escudos y submúltiplos de escudo, podrán continuar utilizándose por su equivalencia en la nueva unidad montaria, mientras son reemplazadas por la Casa de Moneda, sin perjuicio de que puedan ser retimbradas por ella con expresión de la nueva unidad monetaria. No obstante lo anterior, los cheques y letras de cambio que se emitan o extiendan a contar desde la vigencia de este decreto ley sólo tendrán valor si se utilizan formularios impresos con indicación de pesos y centavos.