Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El Banco Central
mantendrá en circulación los billetes y las monedas
expresadas en escudos o centésimos durante el tiempo que
fuere necesario hasta su total reemplazo por otros que
deberán expresar su valor en pesos o centavos.
Asimismo, las especies valoradas existentes, impresas en
escudos y submúltiplos de escudo, podrán continuar
utilizándose por su equivalencia en la nueva unidad
montaria, mientras son reemplazadas por la Casa de Moneda,
sin perjuicio de que puedan ser retimbradas por ella con
expresión de la nueva unidad monetaria.
No obstante lo anterior, los cheques y letras de cambio
que se emitan o extiendan a contar desde la vigencia de este
decreto ley sólo tendrán valor si se utilizan formularios
impresos con indicación de pesos y centavos.