Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- La Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras podrá, en la fecha que
estime oportuno, permitir el retimbraje de formularios de
cheques impresos con el signo monetario "escudo", los que
podrán ser utilizados en las condiciones y con las
restricciones que la misma institución señale.