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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Ley 1123

Sustituye unidad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6492 / 9058681.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, en la fecha que estime oportuno, permitir el retimbraje de formularios de cheques impresos con el signo monetario "escudo", los que podrán ser utilizados en las condiciones y con las restricciones que la misma institución señale.