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Artículo 3 del Decreto Ley 1126

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Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6494 · idParte: 8990439

Texto oficial

Artículo 3°- El Fondo será administrado por una Comisión formada por: 1.- El Director de Industria y Comercio, que la presidirá. 2.- Un representante del Departamento Acción Social del Ministerio del Interior, designado por éste. 3.- Un representante de la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social. 4.- Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos. 5.- Un representante de las Municipalidades. Los representantes señalados en los Nos. 3, 4 y 5 serán designados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a proposición del Ministerio del Interior. La Comisión sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará acuerdos por simple mayoría, dirimiéndose los empates con el voto del Presidente. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración por las funciones que desempeñen en ella.