Texto oficial
Artículo 3°- El Fondo será administrado por una Comisión formada por:
1.- El Director de Industria y Comercio, que la presidirá.
2.- Un representante del Departamento Acción Social del Ministerio del Interior, designado por éste.
3.- Un representante de la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social.
4.- Un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
5.- Un representante de las Municipalidades.
Los representantes señalados en los Nos. 3, 4 y 5 serán designados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a proposición del Ministerio del Interior.
La Comisión sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará acuerdos por simple mayoría, dirimiéndose los empates con el voto del Presidente.
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración por las funciones que desempeñen en ella.