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Artículo 4 del Decreto Ley 1126

Crea almacenes que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6494 · idParte: 8990440

Texto oficial

Artículo 4°- La Comisión Administradora dentro del destino del fondo y sin que la siguiente enumeración importe limitación a sus facultades, podrá adquirir, arrendar, construir, refaccionar, equipar, instalar, trasladar y abastecer locales comerciales, autoservicios o bodegas en los lugares señalados en el artículo 2°, pudiendo emplear para estos fines inmuebles e instalaciones pertenecientes al Fondo, al Estado, a sus organismos, instituciones o empresas, a las Municipalidades o a particulares que lo faciliten para estos propósitos y en general celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines. La aplicación de los dineros del Fondo deberá contar siempre con el voto conforme del Director de Industria y Comercio. La Comisión velará porque los recursos del Fondo mantengan su valor adquisitivo. La representación extrajudicial del Fondo la tendrá el Presidente de la Comisión. La Dirección de Industria y Comercio coordinará la labor de la Comisión.