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Artículo 5 del Decreto Ley 1126

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Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6494 · idParte: 8990441

Texto oficial

Artículo 5°- Las Municipalidades y Organismos, Instituciones y o Empresas del Estado concederán las facilidades y prestarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de los programas de trabajo de la Comisión Administradora del Fondo, especialmente en lo referente al otorgamiento de concesiones, comodatos, cesiones o arrendamientos de inmuebles, permisos de construcción, instalaciones, conexiones y otras similares.