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Artículo 6 del Decreto Ley 1126

Crea almacenes que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6494 / 8990442.

Texto oficial

Artículo 6°- Los locales comerciales, autoservicios o bodegas y demás bienes que se adquieran con el fondo, o que se construyan, habiliten o instalen con cargo a él, quedarán bajo la administración de la Dirección de Industria y Comercio, a título gratuito, de acuerdo a las normas del presente decreto ley.