Texto oficial
Artículo 6°- Los locales comerciales, autoservicios o bodegas y demás bienes que se adquieran con el fondo, o que se construyan, habiliten o instalen con cargo a él, quedarán bajo la administración de la Dirección de Industria y Comercio, a título gratuito, de acuerdo a las normas del presente decreto ley.