Texto oficial
Artículo 18°- Sustitúyese, desde la fecha de su
vigencia, el inciso cuarto del artículo 6° del decreto ley
N° 638, de 1974, por el siguiente:
"El personal de Recaudadores de la Empresa de Agua
Potable de Santiago y Servicio de Agua Potable El Canelo, se
encasillará en el grado 33° de la escala única, sin
perjuicio del derecho a percibir por concepto de comisiones
una remuneración que en conjunto no podrá exceder al grado
19 de dicha escala.
El pago de este beneficio se hará de acuerdo con las
normas que establezca el Reglamento que para estos efectos
dictará el Ministerio del ramo, el cual deberá ser
aprobado por el Ministerio de Hacienda".