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Artículo 18 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6496 / 9030420.

Texto oficial

Artículo 18°- Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, el inciso cuarto del artículo 6° del decreto ley N° 638, de 1974, por el siguiente: "El personal de Recaudadores de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio de Agua Potable El Canelo, se encasillará en el grado 33° de la escala única, sin perjuicio del derecho a percibir por concepto de comisiones una remuneración que en conjunto no podrá exceder al grado 19 de dicha escala. El pago de este beneficio se hará de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento que para estos efectos dictará el Ministerio del ramo, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda".