Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6496 / 9030421.

Texto oficial

Artículo 19°- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 626, de 1974. I.- En el artículo 38°, ubicación del personal de la Dirección de Educación Primaria y Normal, en la Planta Paradocentes, agrégase "Paradocentes con título _ GR. 17° _ _ 26" II.- En el artículo 39, ubicación del personal de la Dirección de Educación Secundaria, en la Planta Paradocentes, agrégase "Paradocentes con título Gr. 17° _ 26". III.- En el artículo 40°, ubicación del personal de la Dirección de Educación Profesional, en la Planta Paradocente, agrégase "Paradocente con título Gr. 17. _ _ 26".