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Artículo 4 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990462.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ALHUE Artículo 4°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 3° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Alhué en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 3°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Alhué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974 la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Gdo. Escala Gdo. Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 4° 17° Administrativos Secretario Municipal 4° 20° Chofer Microbús 7° 27° Obreros Sin Calificación Obrero 4° 28° Obrero 6° 31° El o los cargos de Chofer Microbús de grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.