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Artículo 5 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990463

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ANCUD Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ancud en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 4°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ancud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 9 Secretario Municipal 6a Cat. 12 Juez de Policía Local 6a Cat. 10 Secretario Juzgado P. Local Gr. 3° 19 Jefe Rentas y Patentes Gr. 4° 14 Administrador Matadero Gr. 7° 13 Secretario de la Alcaldía Gr. 8° 15 Director de Obras Gr. 8° 12 Director del Tránsito Gr. 8° 14 Médico Gabinete Psico-técnico Gr. 12° Ley 15.076 Planta Administrativa Secretario Dirección de Obras Gr. 8° 21 Inspector Dirección de Obras Gr. 8° 21 Ayudante Secretario Municipal Gr. 8° 21 Inspector Calles y Alumbrado Gr. 9° 23 Inspector Matadero y Mercado Gr. 9° 23 Oficiales Administrativos Gr. 10° 27 Chofer Gr. 14° 27 Servicios Menores Portero Gr. 10° 27 Ordenanza Gr. 12° 29 Portero Gr. 14° 31 Planta de Obreros Obreros Gr. 1° 25 Obreros Gr. 2° 26 Obreros Gr. 3°