Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CABILDO Artículo 13°.- Sustitúyese a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Cabildo en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 12°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cabildo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 4° 17
Juez de Policía Local Gr. 5° 15
Auxiliar Patentes Gr. 10° 25
Inspector Municipal Gr. 10° 23
Auxiliar de Secretaría Gr. 11° 26
Planta Obreros
Obreros Gr. 4° 29
Obreros Gr. 5° 31
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 26 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en
grado 35, al quedar vacantes."