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Artículo 13 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990471.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CABILDO Artículo 13°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cabildo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 12°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cabildo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 4° 17 Juez de Policía Local Gr. 5° 15 Auxiliar Patentes Gr. 10° 25 Inspector Municipal Gr. 10° 23 Auxiliar de Secretaría Gr. 11° 26 Planta Obreros Obreros Gr. 4° 29 Obreros Gr. 5° 31 El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 26 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes."