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Artículo 24 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990482

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CASTRO Artículo 24°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 23° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Castro en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 23°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Castro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde 10° Juez de Policía Local 7° 11° Secretario Municipal y Alcaldía 7° 12° Director Obras Municipales 7° 12° Director Tránsito 7° 14° Planta Administrativa Inspector Matadero 10° 19° Secretario Jdo. Policía Local 11° 19° Oficial de Secretaría 12° 21° Inspector de Patentes 14° 23° Inspector Cine Municipal 14° 23° Inspector Aseo, Ornato y Jardines 18° 26° Operador Cine Municipal 18° 27° Inspector Mercado 18° 26° Médico Psicotécnico 20° Ley 15.076 Planta Personal Especializado Obrero Especializado 8° 27° Chofer 10° 28° Chofer 20° 29° Chofer 21° 30° Servicios Menores Auxiliar 14° 28° Auxiliar 19° 30° Auxiliar 20° 32° Obreros Obreros 6° 27° Obreros 7° 29° Obreros 8° 31° Obreros 10° 32° El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras Municipales grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."