Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CASTRO Artículo 24°.- Sustitúyese, a
contar del 1° de enero de 1974, el artículo 23° del
decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Castro en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 23°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Castro,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 10°
Juez de Policía Local 7° 11°
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 12°
Director Obras Municipales 7° 12°
Director Tránsito 7° 14°
Planta Administrativa
Inspector Matadero 10° 19°
Secretario Jdo. Policía Local 11° 19°
Oficial de Secretaría 12° 21°
Inspector de Patentes 14° 23°
Inspector Cine Municipal 14° 23°
Inspector Aseo, Ornato y Jardines 18° 26°
Operador Cine Municipal 18° 27°
Inspector Mercado 18° 26°
Médico Psicotécnico 20° Ley 15.076
Planta Personal Especializado
Obrero Especializado 8° 27°
Chofer 10° 28°
Chofer 20° 29°
Chofer 21° 30°
Servicios Menores
Auxiliar 14° 28°
Auxiliar 19° 30°
Auxiliar 20° 32°
Obreros
Obreros 6° 27°
Obreros 7° 29°
Obreros 8° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía
grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 12°
se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 30° se convertirán en
grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos Auxiliar grado 28° se convertirán en
grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar grado 32° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."