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Artículo 25 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990483.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CATEMU Artículo 25°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 24° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Catemu en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 24°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Catemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde Gr. 2° 14 Secretario Municipal y Alcaldía Jefe de personal y habilitado Gr. 2° 16 Juez de Policía Local Gr. 2° 15 Director de Tránsito, Patentes e Inspección Gr. 5° 17 Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 19 Administrador Empresa Eléctrica Gr. 15 21 Director de Obras Municipales Gr. 16° 15 Auxiliar de Secretaría e Inventario Gr. 17° 25 Planta de Obreros Electricista Gr. 1° 25 Maestro Jefe de Obras y Carpintero de Primera Gr. 1° 25 Choferes de Máquina Pesada Gr. 1° 25 Jardinero Gr. 1° 27 Barredores Gr. 2° 29 Barredores Gr. 3° 31 Ayudante Electricista Gr. 9° 32 El cargo de Alcalde grado 14° se convertirá en grado 15 al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía, Jefe de Personal y Habilitado grado 16° se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Tránsito, Patentes e Inspección grado 17° se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Empresa Eléctrica grado 21° se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 15° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Secretaría e Inventario grado 25° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Maestro Jefe de Obras y Carpintero de 1a. Choferes de Máquina Pesada grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Electricista grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."