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Artículo 27 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990485.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA Artículo 27°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 26 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cobquecura en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 26°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cobquecura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde y Juez de Policía Local 16 Planta de Empleados Secretario Municipal y de la Alcaldía, Secretario Juzgado Policía Local, Inspector del Tránsito y Habilitado 7° 19 Inspector Municipal, Inspector de Obras Municipales y Ayudante de Secretaría 10° 24 Planta Obreros Obreros 7° 31 El o los cargos de Obreros de grados 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.